Si está jubilado por discapacidad, los beneficios imponibles que recibe en virtud del plan de jubilación por discapacidad de su empleador se consideran ingresos del trabajo hasta que alcance la edad mínima de jubilación. Por lo general, la edad mínima de jubilación es la edad más temprana en la que puede recibir una pensión o anualidad si no estaba discapacitado.
Además, el pago por combate puede ser un ingreso del trabajo o no derivado del trabajo. Los contribuyentes pueden incluir su pago de combate si aumenta su crédito o no incluirlo si disminuye su crédito.